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La educación en la vida del hombre se inicia desde su nacimiento
La educación chilena se distingue los niveles parvulario, básico, secundario y superior. En Chile la educación esta regida por la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (LOCE) de 1990.
El sistema educacional en sus niveles parvulario, básico y medio y los centros de formación técnica de la educación superior, están regulados y supervigilados por el Ministerio de Educación. El Consejo Superior de Educación (CSE) tiene como principales funciones pronunciarse sobre la solicitud de reconocimiento oficial de las universidades e institutos profesionales, verificar su desarrollo, establecer sistemas de examinación selectiva y acreditación, recomendar sanciones y realizar estudios sobre la educación superior.
El derecho a la educación y a la libertad de enseñanza están resguardados en la Constitución Política de la República, sin embargo, para tener reconocimiento legal los establecimientos particulares, deben cumplir con los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios (OF-CMO) prescritos por el artículos 15 a 20 de la LOCE. Dichos requisitos y normas son establecidas por el Ministerio de Educación previo informe del CSE.
La educación en la vida del hombre se inicia desde su nacimiento
La educación chilena se distingue los niveles parvulario, básico, secundario y superior. En Chile la educación esta regida por la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (LOCE) de 1990.
El sistema educacional en sus niveles parvulario, básico y medio y los centros de formación técnica de la educación superior, están regulados y supervigilados por el Ministerio de Educación. El Consejo Superior de Educación (CSE) tiene como principales funciones pronunciarse sobre la solicitud de reconocimiento oficial de las universidades e institutos profesionales, verificar su desarrollo, establecer sistemas de examinación selectiva y acreditación, recomendar sanciones y realizar estudios sobre la educación superior.
El derecho a la educación y a la libertad de enseñanza están resguardados en la Constitución Política de la República, sin embargo, para tener reconocimiento legal los establecimientos particulares, deben cumplir con los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios (OF-CMO) prescritos por el artículos 15 a 20 de la LOCE. Dichos requisitos y normas son establecidas por el Ministerio de Educación previo informe del CSE.
Definición interesante que encontré buscando por internet
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